[Pensamientoautonomo] [edpopular] Fwd: Derogación de prepot…

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Autore: Maria Perez
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To: 
Oggetto: [Pensamientoautonomo] [edpopular] Fwd: Derogación de prepotencia ideológica y la ley antiterrorista[Archivo adjunto 1]










To: edpopular@???
From: marianopolac@???
Date: Tue, 23 Aug 2011 18:26:26 -0300
Subject: [edpopular] Fwd: Derogación de prepotencia ideológica y la ley antiterrorista [Archivo adjunto 1]

 


[Más abajo se incluyen archivos adjuntos de Mariano]

-------- Mensaje original --------



Asunto:
Derogación de prepotencia ideológica y la ley antiterrorista

Fecha:
Tue, 23 Aug 2011 14:59:01 -0300

De:
Frente de Acción Revolucionaria <frentedeaccionrevolucionaria@???>

A:
frentedeaccionrevolucionaria@???





































Derogación de prepotencia ideológica y la ley antiterrorista



Las organizaciones firmantes nos reunimos el jueves 18 de agosto para discutir un plan de acción organizado frente al fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal sala IV que dejó sin efecto el sobreseimiento que beneficiaba al compañero Damián Vekelo y los demás compañeros acusados por los hechos del domingo 17 de mayo de 2009 donde se les imputó el delito de “prepotencia ideológica”, la cual, no es más que el 213 bis y de violar la ley antidiscriminación. Esta arbitrariedad marca un precedente ya que desde 1983 una instancia superior no aprobaba este artículo justamente porque su implementación es inconstitucional. Este artículo lleva en realidad a la persecución política de los luchadores populares, a la proscripción de sus organizaciones y era la punta de lanza que necesitaba reinstalarse para el avance sin frenos de la judicialización de la protesta, se acordó entonces el lanzamiento de una campaña por la derogación del
artículo 213 bis del código penal, la derogación de la ley antiterrorista y de las leyes represivas todo esto como punto de apoyo inicial para ponerle fin a la judicialización de la protesta por parte del estado materializado hoy en el gobierno K.

Para ello como primera actividad se resolvió que el mismo día en que se haga la presentación judicial del recurso de apelación para elevar a la Corte Suprema por parte de los Compañeros abogados de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADeP), nos juntaremos con una comisión de cada organización y algunas personalidades para presentar un escrito con exigencias a la secretaría de DDHH esto se hará el día jueves 25 de agosto de 2011, la cita es en Corrientes y 25 de mayo a las 10 Hs. para ello invitamos a cada organización a sumarse con una comisión y banderas para acompañar el 1º paso de este plan de lucha.













Presentación de exigencia a la secretaría de DDHH

Jueves 25 de agosto de 2011
a las 10 Hs.





Corrientes y 25 de mayo


¡Derogación del artículo 213 bis!

¡Derogación de la ley antiterrorista y demás leyes represivas!

¡Basta de criminalización de la protesta

¡Basta de persecución a Damián Vekelo y demás luchadores populares!

¡Libertad a Karina Germano López “La Galle”, Carlos Olivera, José Acosta, Víctor Oñate y todos los presos políticos del campo popular!



Convocan:

FRENTE DE ACCIÓN REVOLUCIONARIA
MOVIMIENTO TERESA RODRÍGUEZ

 ASMBLEAS DEL PUEBLO

BLOQUE PIQUETERO NACIONAL (MTR-12 de Abril - Movimiento Brazo Libertario - T.OR.RE: - U.T.D - U.T.L.)

LA VOZ DE LOS LABURANTES

CORRIENTE ESTUDIANTES DEL PUEBLO
CORREPI

 MOVIMIENTO POPULAR LA DIGNIDAD

PRML

CUBA MTR

TENDENCIA PIQUETERA REVOLUCIONARIA

QUEBRACHO

 LA GREMIAL DE ABOGADOS

PODER BARRIAL

COLECTIVO AVANZAR



Adhieren:

RED JUDÍA ANTISIONISTA INTERNACIONAL (IJAN) ARGENTINA

Norman Briski

Osvaldo Bayer


CARLOS AZNARES

PERIODICO RESUMEN LATINOAMERICANO

PARTIDO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS


COMISIÓN ANTIRREPRESIVA Y POR LOS DERECHOS HUMANOS (ROSARIO)

FeTERA Flores (colectivo de base de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina en CTA.) Aurora Tumanischwili Penelón, Guillermo López.

INGRID STORGEN, COMUNICADORA SOCIAL

MARTA SPERONI, MILITANTE POR LOS DD.HH.


IGOR CALVO, MILITANTE DE BASE DEL FNRP, HONDURAS.

ALINE CASTRO, RED POR TÍ AMÉRICA, BRASIL.

CRISTINA CASTELLO, POETA Y PERIODISTA ARGENTINA, DESDE FRANCIA.

CARLOS GUANCIARROSA, AGRUPACIÓN ENRIQUE MOSCONI, FeTERA EN CTA,
ARGENTINA.

CARLOS LOZA, JUNTA INTERNA DE ATE, AGP (ASOCIACIÓN GENERAL DE PUERTOS EN
LA CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA , CTA)

EDUARDO ESPINOSA, ATE (ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO, EN CTA),
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ARGENTINA


CONVOCATORIA POR LA LIBERACIÓN NACIONAL Y SOCIAL, FRENTE SINDICAL, ARGENTINA.

CARINA MALOBERTI, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE ATE, CTA, ARGENTINA.

Compañeras y compañeros de Convocatoria por la Liberación Nacional y Social: ARGENTINA
Agrupación "Tolo Arce"- ATE-SENASA Capital Federal
Agrupación "Germán Abdala" - ATE-Ministerio de Trabajo de la Nación
Agrupación "8 de Marzo " - ATE- UBA - Fac. de Ingeniería
Agrupación " Agustín Tosco" - Río Segundo - Córdoba
Democracia Popular - Rosario - Santa Fe
Agrupación Martín Fierro ( Varela - Alte. Brown - Mar del Plata y
Cipoletti )

MARÍA ROSA GONZÁLEZ, COMUNICADORA SOCIAL. ARGENTINA




ROJO PROLETARIO  (ROSARIO)


 
-------------------------------------------------------------------
Este es el escrito que se presentará en la Secretaría de DDHH
(también lo enviamos adjunto)
-------------------------------------------------------------------



A la Secretaría de
Derechos Humanos
S------------/-----------D:


Las/os organizaciones, personalidades y particulares abajo firmantes hacemos presente este escrito a las autoridades de la Secretaría de DDHH.
 
Las formas jurídicas que rigen nuestra sociedad estipulan que quien debe garantizar los Derechos Humanos es el estado, representado en este caso por el gobierno encabezado por Cristina Fernández de Kirchner, por ello entendemos que si existe una Secretaría de DDHH donde no debería haber violaciones a los mismos, según la constitución nacional y los pactos internacionales (Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Pacto San José de Costa Rica) de la cual la Argentina es parte, debería dar solución a las violaciones de nuestros derechos por parte del Estado, mas si se evidencia que existen leyes que fueron impuestas para avalar la persecución política en nuestro país, acallando el reclamo, condenando la libre expresión… Eso sí, es tratar de imponerle a otro ideas por la fuerza.  

   
 Ejemplo de esta forma de proscripción son los últimos sucesos, en los cuales la Cámara de Casación Penal sala IV sanciona un fallo histórico dejando sin efecto el sobreseimiento que beneficiaba al compañero Damián Vekelo y los demás compañeros acusados por los hechos del domingo 17 de mayo de 2009 donde se les imputó el delito de “prepotencia ideológica”, la cual, no es más que el 213 bis del Código Penal y de violar la ley antidiscriminación. Esto no sólo es una avanzada más en la política represiva y de judicialización de la protesta, sino que es un salto cualitativo porque criminaliza de manera explícita expresiones políticas.


Recordamos que el día 17 de mayo de 2009 el Frente de Acción Revolucionaria (FAR) realizó una manifestación de repudio en el marco de la celebración del 61º aniversario de la creación del Estado de Israel, que tuvo lugar en la intersección de Av. de Mayo y Perú de la Ciudad de Buenos Aires. Allí la seguridad del acto les salió al cruce y a partir de los incidentes que se produjeron se detuvo a 5 compañeros y se abrió una causa judicial que persiguió a la organización política (FAR), allanó irregularmente un local de la organización, e intentó acusar a todos sus miembros de pertenecer a una agrupación cuasi-terrorista y antisemita.


El saldo de dicha persecución fue la detención de 15 compañeros, algunos de los cuales estuvieron dos meses detenidos, y luego la detención del entonces dirigente, que estuvo más de un año preso en el penal de Marcos Paz. A partir del importantísimo arco de solidaridad y de la defensa asumida desde CADEP, logramos liberar a todos los compañeros y hacer caer las acusaciones más graves, entre ellas la de “prepotencia ideológica”.


Debemos destacar que el delito de “prepotencia ideológica” (art. 213 bis del Código Penal) castiga el hecho de querer “imponer ideas por la fuerza o el temor”; es un delito creado a la medida de la protesta social y las luchas, ya que son los jueces quienes establecen qué sería “imponer ideas por la fuerza o el temor”. Además, en el marco de las acciones políticas, siempre el objetivo es discutir, exigir e “imponer” ideas, lo cual en el marco de la “legalidad” y de la Constitución, nunca puede ser considerado ilegal sino se cometen delitos concretos.


Históricamente la “prepotencia ideológica” fue utilizada para intentar criminalizar, judicializar e ilegalizar numerosos procesos de lucha. Sin embargo, ante la evidencia de que se trata de una figura inconstitucional y que criminaliza las ideas, desde 1983 hasta la fecha siempre que hubo procesamientos por este delito, las instancias superiores las dejaron sin efecto.


El avance de la judicialización de la protesta está poniendo cada vez mas de manifiesto que las violaciones de los DDHH en la argentina van en aumento a pasos agigantados, la permanencia inconstitucional en el código penal del artículo 213 bis conocido como “prepotencia ideológica” y la ley antiterrorista aprobada en 2007 es prueba de ello.
En agosto de 2003 en una decisión histórica, la Cámara de Diputados de Argentina anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que en 1986 impidieron los juicios contra dos mil 500 militares que cometieron crímenes de lesa humanidad, ¿Cómo puede entonces, no solo mantenerse, sino además asentar un precedente, en un fallo también histórico, con el fin de proscribir a una organización política, como en la dictadura militar, utilizando el artículo 213 bis? ¿Cómo existe una ley antiterrorista con las connotaciones tan terribles de acusar de terroristas a quienes reclaman sus derechos? ¿Cómo existe una Secretaría de DDHH que no está corriendo a denunciar estos atropellos, si siente que no es responsable, y esta ya presentando la derogación del 213 bis del código penal, la ley antiterrorista y todas las leyes represivas?



Nos hacemos presente en esta Secretaría para que resuelva hacer las presentaciones necesarias para la derogación del 213 bis, la ley antiterrorista y demás leyes represivas.


Hay DDHH que se están violando. Está por llegar a 6000 la cantidad de procesados por reclamar, hay presos políticos que permanecen encarcelados por maniobras con fundamentos ridículos, como el de Karina Germano, porque hasta en ese descaro e impunidad se mece la judicialización de la protesta y ya es tiempo de frenar tanta injusticia.
 
 
¡Derogación del artículo 213 bis!



¡Derogación de la ley antiterrorista y demás leyes represivas!



¡Basta de criminalización de la protesta!



¡Basta de persecución a Damián Vekelo y demás luchadores populares!



¡Libertad a Karina Germano López “La Galle”, Carlos Olivera, José Acosta, Víctor Oñate y todos los presos políticos del campo popular!










---------------------------------------------
FRENTE DE ACCIÓN REVOLUCIONARIA
¡Por la unidad y el socialismo!

-En la Coordinadora Guevarista Internacionalista-

http://farporlaunidadyelsocialismo.blogspot.com/

frentedeaccionrevolucionaria@???
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