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Author: Errata
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Subject: [Badgirlz-list] Rimaweb: Tres jueces contra una madre 'excepcional'
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Para RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina
De: Alejandra Sardá
Fecha: 1 de junio de 2004


Tres jueces contra una madre “excepcional”
Por el Programa para América Latina y el Caribe,
IGLHRC[1]
Buenos Aires, 1 de junio de 2004

(Agradecemos su difusión por todas las vías que se
desee, con el solo
requisito de citar la fuente)

Por apenas un voto de diferencia entre los cinco
jueces que la integran y
revocando un fallo anterior de la Corte de Apelaciones
de Temuco, la Corte
Suprema de Justicia de Chile concedió el 31 de mayo de
2004 la tuición
permanente de las hijas de Karen Atala al padre de las
niñas, Jaime López.

Pese a que las pericias psicológicas determinaron que
tanto la madre como el
padre estaban en condiciones aceptables para el
ejercicio de sus roles, el
factor que decidió a los jueces José Luis Pérez,
Urbano Marín y Jorge
Medina, fue la asunción pública de su lesbianismo por
parte de Atala y el
hecho de convivir ella con su compañera.

Para los jueces, Karen Atala cometió el imperdonable
(en una madre) error de
anteponer “sus propios intereses, postergando los de
sus hijas ... al
iniciar una convivencia con su pareja homosexual”. Esa
convivencia, de nuevo
según los tres jueces, ha creado “un entorno familiar
excepcional” que
expone a las niñas a ser objeto de aislamiento y
discriminación”.

El otro elemento que decidió a los tres jueces fue el
afán por proteger a
las niñas de “la eventual confusión de roles sexuales
que puede
producírseles por la carencia en el hogar de un padre
de sexo masculino”.
Dicha confusión resulta verdaderamente eventual, ya
que de todas las
pericias psicológicas que se le practicaron a las
niñas, la única que
confirmó ese dato fue la encargada por el demandante,
don Jaime López.

Como los también integrantes de la Corte Suprema de
Chile José Benquis y
Orlando Alvarez, estamos en desacuerdo con ese fallo.
Entre otras razones,
por las siguientes:

-      Porque una madre que elige la hipocresía y la
frustración,
supuestamente “atendiendo a los intereses de sus
hijas” les transmite un
mensaje nocivo para su formación como mujeres del
siglo XXI. Y lo que es
peor aún, generalmente les exige retribución por el
sacrificio efectuado,
cada día, durante el resto de sus vidas.


-      Porque una madre que se muestra ante sus hijas
como una mujer
compleja, con intereses y amores varios que a veces
entran en conflicto; que
asume la responsabilidad de luchar por lo que siente y
desea, aun sabiendo
que el castigo por hacerlo puede ser serio; les está
dando una hermosa
lección ética que las preparará para ser mujeres del
siglo XXI.


-      Porque el “entorno familiar excepcional” no
resulta tan llamativo en
el mundo real, donde la mayoría de las niñas y niños
crecen en grupos
humanos que difieren en innumerables maneras de las
postales de la
publicidad de los años 50 (madres solteras, madres
divorciadas sin maridos
presentes, abuelas /tías / vecinas que crían niñas/os,
hermanas/os mayores a
cargo, padres y/o madres que han migrado y vuelven
cada tanto, familias
ensambladas tras divorcios varios, travestis a cargo
de niñas/os que nadie
más quiere, niñas/os que viven en la calle, barrios
donde las mujeres
comparten la crianza de todas las criaturas...)


- Porque la preocupación por la confusión sobre los
“roles sexuales” (además
de no estar apoyada por ninguno de los muchos estudios
psicológicos que se
vienen haciendo desde la década del 80 en diversos
países) refuerza la idea
de que sus señorías efectivamente habitan una esfera
alejada del mundo real.
A menos que la pareja lésbica se traslade con las
niñas a una isla aún no
horadada por la planta del pie del hombre, sin
televisión ni teléfono
satelital ni acceso a Internet, resulta difícil
confundir roles sexuales que
se ven reforzados (y, por suerte, también
cuestionados) por innumerables
agentes sociales: los medios de comunicación, las
leyes, la moda, la
escuela, la iglesia, la publicidad, para no hablar de
las otras personas que
rodean a las niñas. El pretexto suena más ruin todavía
si se tiene en cuenta
que no se trataba aquí de suspender todo contacto con
el padre de las niñas,
lo que implica que ellas tendrían amplias
oportunidades de observar,
también, roles más convencionales cuando convivieran
con él y más aún cuando
el señor López formara una nueva pareja,
presumiblemente heterosexual.

-      Crecer en un hogar “diferente” no siempre
conspira contra el
“desarrollo social” de las criaturas, como sostienen
los tres jueces. Al
contrario: muchas veces prepara de manera muy eficaz
para entender el mundo
en que vivimos, que es diverso, complejo, con
jerarquías injustas contra las
que es bueno aprender a luchar desde muy temprano.
Crecer sin los
privilegios de quienes se autoproclaman representantes
de lo que “debería
ser” forma una mirada más humana, más compasiva, más
flexible del mundo.


En este día triste (e indignante) para la valiente
mujer que es Karen Atala,
para su compañera, para sus hijas, y para todas las
personas que creemos en
la justicia y en la igualdad, queremos recordar otros
pronunciamientos, de
otros jueces y otras juezas, que nos ayudan a mantener
la esperanza.

-      En 1999, la Corte Europea de Derechos Humanos
revirtió un fallo
similar de la Corte Suprema de Portugal que había
privado a un padre gay de
la tenencia de su hija, con argumentos muy similares a
los de los jueces
chilenos. Para la Corte, el hecho de que la
homosexualidad del padre hubiera
sido el factor determinante para negarle la custodia
consistía violaba el
derecho a la no-discriminación y el derecho al respeto
a la privacidad y a
la vida familiar, ambos consagrados por la Convención
Europea para la
Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales (artículos
14 y 8, respectivamente)[2]  .


-      Hace ya 25 años, la Corte Suprema de New
Jersey, EEUU, en un fallo
que permitió a una madre lesbiana conservar la
tenencia de sus hijas, se
refirió al tema del “entorno familiar excepcional”, en
los siguientes
términos: “Es razonable pensar que (las niñas) saldrán
de la situación mejor
equipadas para ...percibir que la mayoría no tiene
tiene razón en sus
juicios morales y mejor preparadas para ... no verse
limitadas por el
sentimiento o prejuicio más popular en ese momento en
su ambiente social”[3].


-      En un caso referido a otra clase de “entorno
excepcional” –esta vez
por tratarse de una pareja interracial- la Corte
Suprema de los EEUU dijo en
1994 que “puede ser que los prejuicios privados estén
fuera del alcance de
la ley, pero ella no puede, ni directa ni
indirectamente, traducirlos en
actos”.[4]


-      En un caso en el que se otorgó la tenencia de
un niño a su madre
lesbiana, que convivía con su compañera, el Tribunal
Superior de Sudáfrica
afirmó en 1998 que “la intolerancia existente en la
actualidad y sus
consecuencias no es una razón válida para limitar los
derechos de una madre
lesbiana”[5]  .


-      En abril de 2004, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar se
pronunció a favor de que la mujer transgénero G.R.
siguiera manteniendo el
contacto con sus hijos, contra el pedido de su
ex-esposa y madre de los
niños, alegando que “los niños no corren ningún
peligro en su integridad
moral y física”.


-      En los últimos años ha habido varios casos de
revalidación por parte
de los tribunales de adopciones informales realizadas
por lesbianas, gays y
transgénero en América Latina. Los jueces y juezas que
fallaron en estos
casos no expresaron preocupación alguna acerca de las
posibles “confusiones
de roles sexuales” y, por el contrario, dieron
prioridad a los vínculos de
amor y cuidado establecidos entre los niños, las niñas
y sus madres/padres.
Por ejemplo, la mujer transgénero Mairena y su hijo de
nueve años (San José,
Costa Rica, marzo de 2003) o la pareja gay formada por
Jarbas Santarelli
Porto y José Geraldo Dias y su niña de 3 años (Minas
Gerais, Brasil, octubre
2001).



La abogada de Karen Atala ha comunicado la intención
de su clienta de
continuar la lucha, llevando el caso a la Comisión
Interamericana de
Derechos Humanos. Aplaudimos esa decisión y les
hacemos llegar a Karen Atala
y a su compañera toda nuestra solidaridad y nuestro
reconocimiento.


[1] Comisión Internacional de los Derechos Humanos
para Gays y Lesbianas.
www.iglhrc.org <http://www.iglhrc.org/>
/amlac@???

[2]Salgueiro da Silva Mota c/Portugal, caso No.
33290/96, Corte Europea de
Derechos Humanos, diciembre 1999.

[3] M.P. vs S.P., 404 A.2d 1256, 1263 (N.J. Supr
Ct.App.Div. 1979) citado en
Julie Shapiro, “Custody and Conduct: How the Law Fails
Lesbian and Gay
Parents and Their Children”, Indiana Law Journal,
71:623, p. 654.

[4] Palmore vs Sidotti, 466 U.S. 429, 433 (1994).

[5] V c/V, Tribunal Superior de Sud Africa,
Witwatersrand Local Division,
caso No. 98/8197


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